
DERECHO FAMILIAR
El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros.

Divorcios
El divorcio es la forma jurídica de disolver el matrimonio, y sólo es válido mediante la sentencia de una autoridad judicial competente que declare disuelto el vínculo matrimonial, a la petición de uno o ambos cónyuges, con fundamento en las causas y formas establecidas por la ley.
Controversias del orden familiar
Son todos aquellos problemas inherentes a la familia, considerados del orden publico por constituir la base de la integración de la sociedad.
Sucesiones hereditarias
Es la sustitución en la titularidad jurídica de los bienes de una persona fallecida (y también en sus derechos, así como, en el caso de que existan, en las deudas) por aquellas otras a quienes por su voluntad o por ley corresponde.


Pensión alimenticia
Es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.
Reconocimiento y desconocimiento de paternidad
El reconocimiento de la paternidad, en ocasiones no se produce de “motu” propio, es decir que hay padres que no quieren reconocer legalmente a sus hijos para ello la madre debe acudir a un procedimiento judicial civil, de reconocimiento de paternidad, por el contrario, la impugnación de la paternidad es un proceso que se origina cuando se duda respecto a la veracidad de la paternidad de una persona, cuando un niño nace bajo el matrimonio de sus padres o estando estos en unión marital de hecho se presume la paternidad, sin embargo esta presunción admite prueba en contrario.
Perdida de la patria potestad
La Patria Potestad son los deberes y derechos en relación con los hijos. A efectos prácticos, sería la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes. Normalmente, a excepción de malos tratos o similares, la patria potestad será siempre compartida entre los cónyuges.